REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público, LIESKA MACHADO SILVA, actuando en representación de la niña ANGIE KAROLINA AZUAJE SILVA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguientes error material: en asentar el año de nacimiento de la niña antes identificada el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del asiento de inserción de la acta de la niña Angie que reposa actualmente en la Jefatura Civil, del Municipio Carlos Arvelo y que corre con el mismo error de la acta de nacimiento que inicialmente fue inscrita en el Registro Civil del Municipio Nagunagua, copia con sello húmedo del hospital Universitario “Dr. ÁNGEL LARRALDE” donde consta nacimiento de la niña antes identificada, copias de las cedulas de identidad de los padres .-Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo.-alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 1585, folio 185 Tomo VIII año: 2003, de los libros llevados por la JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: Y MANIFESTO QUE PRESENTA UNA NIÑA QUE NACIÓ EL DIEZ Y NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS Y TIENE POR NOMBRE ANGIE; DEBE DECIR: : Y MANIFESTO QUE PRESENTA UNA NIÑA QUE NACIÓ EL DIEZ Y NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL UNO Y TIENE POR NOMBRE ANGIE. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA


Abg. MORELA SERENO. M

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.551.-
C-25.551.-
ESB/eg.-