REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 01-02-05 por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo LIESKA MACHADO SILVA actuando en defensa e interés de la niña: MARIA ALEJANDRA SALCEDO DELGADILLO.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-01-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos YUDEXIS MILAGROS DELGADILLO MENDOZA y LUIS ALEJANDRO SALCEDO titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.531.215 Y V.-15.302.724 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija antes identificada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) semanales cantidades estas que entregara directamente a la madre de su hija mediante acuse de recibo, para los meses de Julio y Diciembre hará los siguientes aportes la equipará de por lo menos dos mudas de ropa calzado, juguetes útiles personales y otros igualmente asumirá los de salud, y cualesquiera otro gasto imprevisto como mínimo en un 50% de los costos que se generen por dichos gastos a asimismo se compromete tramitar lo concerniente a la incorporación de su hija al sistema de seguridad social que las empresas para la cual trabajo le brindan a los hijos de los trabajadores, en relación al aumento automático que exige la ley se compromete ajustarla proporcionalmente en virtud del aumento que efectivamente reciba anualmente, por mandato de decreto Presidencial o porque así lo haga indistintamente la Institución o Empresa para la cual este trabajando y la ciudadana YUDEXIS MILAGROS DELGADILLO MENDOZA, expone que acepta la oferta de obligación Alimentaria hecha por el progenitor de su hija en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.557-
ESB/eg.-