DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogado ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.825, en su carácter de apoderada judicial de MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha de fecha 11 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo y repone la causa al estado de que el juzgado a-quo se pronuncie sobre la impugnación hecha por el trabajador, de conformidad a lo establecido en la motiva del presente fallo.