REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GC01-X-2005-000030
DEMANDANTE: GERARDO PÁEZ
APODERADO JUDICIAL: MIRIAM BENCOMO DE PÁEZ
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE CARABOBO
APODERADO JUDICIAL: SADALA MOSTAFA APOLINI Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
INCIDENCIA DE RECUSACION

En el día hábil de hoy diecinueve de julio de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte recusante ciudadano GERARDO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.339.038, no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA RECUSACION INTENTADA CONTRA LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO, DRA. HILEN DAHER DE LUCENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad a lo establecido en el artículo 42 ejusdem, se condena al recusante al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T), la cual deberá pagar en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico


KNZ/JCH