En consecuencia, procede este juzgado a ampliar la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2008, estableciendo:
" De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la sentencia, al Procurador del estado Carabobo. Líbrese oficio. "
Queda en estos términos ampliada la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2008, conforme a lo solicitado por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.981, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Téngase La presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 05 de junio de 2008 en la causa GP02-R-2008-000152.