JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de junio de 2008
198º y 148º

RECURSO: GP02-R-2008-0000152
DEMANDANTE: DANIEL DIONET NIEVES MONTOYA
DEMANDADAS: FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS
SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AMPLIACIÓN DE SENTENCIA
SENTENCIA Nº: PJ014200800088

Vista la anterior diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita una aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2008.

Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a lo señalado en Sentencia N° 48, de fecha 15 de marzo de 2000 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata que la presente solicitud de aclaratoria fue presentada en forma tempestiva, por lo cual estando en la oportunidad para decidir, observa:

La solicitud de aclaratoria fue presentada en los siguientes términos:

“Visto que no consta en el contenido de la sentencia la notificación del PROCURADOR DEL ESTADO, es decir la orden de notificar, como tampoco consta en el físico del expediente que haya sido oficiado para que conozca de la sentencia de conformidad con lo ordenado y establecido en el Decreto Ley de la Procuraduría General de la Republica, esto a los fines de existan reposiciones inútiles mas adelante, además de que me pone en una situación de indefensión para interponer el Recurso de Control de Legalidad. Por lo antes expuesto solicito de su autoridad la aclaratoria de conformidad con los artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las leyes que rigen la materia…” (SIC).

De la lectura de la sentencia objeto de la presente aclaratoria, se observa que se omitió ordenar la notificación de la misma al Procurador del estado Carabobo, considerando este juzgado que la solicitud de aclaratoria obedece en este sentido a una ampliación del fallo, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 738 de fecha 28 de octubre de 2003, caso Francisco Carrasco vs. C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE).

En consecuencia, procede este juzgado a ampliar la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2008, estableciendo:

“ De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la sentencia, al Procurador del estado Carabobo. Líbrese oficio. “

Queda en estos términos ampliada la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2008, conforme a lo solicitado por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.981, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Téngase La presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 05 de junio de 2008 en la causa GP02-R-2008-000152.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz



KN/MD/Mirla Barrios
Exp. GP02-R-2008-000152
Sentencia Nº PJ0142008000088