DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los Ciudadanos CARLOS AARON NIEVES, titular de la cédula de identidad N°- 12.201.528, en su carácter de demandante, y por las abogados XIOMARA PINTO AGUILERA Y MARIA ALEYDA ARANGO, Inpreabogados Nros 54.651 y 68.133, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del demandante, contra el acta de fecha 15 de junio de 2004 que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO dictado en fecha 15 de junio de 2004 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado a-quo fije nueva oportunidad.....