Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2005 realizada por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.819, en su carácter de apoderado judicial de los sucesores del co-demandante ciudadano ? JOSÉ ESCOLÁSTICO AULAR.
Téngase La presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2005 en la causa GP02-R-2005-000806.