Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Claudia Alejandra Feo, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.849.273, abogada en el libre ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.576, actuando como apoderada judicial del ciudadano Freddy Alberto Olivares Butron, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 5.163.979 de este domicilio
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de .....