DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el acto de designación de los dos (02) expertos, efectuado en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de efectuar junto con el Juez la revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada, para determinar así una estimación definitiva de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.