REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: GP02-R-2010-000419
PARTE DEMANDANTE: FREDDYS DANIEL ZERPA BRITO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL GRAN HORMIGON, C.A. y COOPERATIVA MONTE EFRAIN R.L., en la persona del ciudadano MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, en su carácter de propietario y accionista, y en su carácter de persona natural.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, en su carácter de persona natural, contra el acta dictada en fecha 06 de Diciembre de 2010 (denominada por el recurrente decisión), levantada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare el ciudadano FREDDYS DANIEL ZERPA BRITO, titular de la cédula de identidad No. V-10.658.788, representado judicialmente por los Abogados FERNANDO CURIEL CALDERON, MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA y MARIO RAFAEL GUIRADOS DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.661, 141.052 y 141.054, respectivamente, contra la empresa “INVERSIONES EL GRAN HORMIGON, C.A.”, cuyos estatutos se encuentran registrados ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 32, Tomo 65-A, la “COOPERATIVA MONTE EFRAIN R.L.” cuyos estatutos se encuentran protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 08 de Febrero de 2008, bajo el Nro. 30, folios 1 al 7, Protocolo 1º, Tomo 4, (esta ultima en la persona del ciudadano MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, en su carácter de propietario y accionista) y contra el ciudadano MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.216.060, en su carácter de persona natural.

Este Juzgador en fecha veintiuno (21) de Enero de 2011, dejó constancia de la comparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, de la abogada MARIA FERNANDA CURIEL CALDERON, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, no encontrándose presente la parte demandada recurrente ciudadano MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

“Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.”

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

No obstante, es necesario -desde el punto de vista didáctico- traer a colación el contenido de la Sentencia Nro. 0127, de fecha 02 de Febrero de 2006, caso: José Rodríguez y otro contra Siderurgica del Turbio, S.A., emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que, cito:

“(…/…)
…al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, y que ordena “agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar”.

No obstante lo anterior, considera este alto Tribunal que independientemente del conocimiento de tal medio de impugnación, la decisión ahora recurrida deja firme la referida acta que correctamente ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio para la continuación del procedimiento, razón por la que resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.
Se hace necesaria la advertencia a los mencionados juzgados en no tramitar ni resolver recursos que no estén expresamente consagrados en la Ley.
(…/…)” (Negrilla del Tribunal)

E igualmente, en Sentencia Nro. 2.086, de fecha 18 de Octubre de 2007, caso: Maria Goretty contra Alimentos La Integral C.A., la referida Sala dejo sentado que, cito:

“(…/…)
…Ahora bien, el Juzgado Superior conociendo del recurso de apelación de la parte demandada, en vez de pronunciarse sobre el motivo de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ha debido ordenar la remisión del expediente al mencionado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de la publicación de la sentencia que resolviera el fondo, sin más motivación, siendo que el Tribunal de Sustanciación incurrió en una infracción del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone que al no comparecer el demandado a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto la petición del demandante no sea contraria a derecho, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, la cual, conforme a la doctrina de esta Sala establecida en sentencia N° 0248 de fecha 12 de abril de 2005 (caso Hildemaro Vera Weeden contra Cervecería Polar, C.A.), se podrá publicar dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, pero dicha acta debe contener, conforme a la citada disposición legal, el dispositivo de la decisión, lo cual no sucedió en el presente caso, por lo que no ha debido haberse remitido el expediente al Superior con motivo del recurso de apelación, porque dicha acta no tiene apelación, y el Juzgado de alzada ha debido percatarse de tal error y no decidir el recurso.
(…/…)” (Negrilla del Tribunal)

De lo que se extrae que dicha acta de fecha 06 de Diciembre de 2010, objeto del presente recurso era “INAPELABLE”, por lo que no debió admitirse el mismo.
Visto el anterior desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso de apelación a la parte recurrente (parte accionada ciudadano MANUEL EXPOSITO CARBALLADA, en su carácter de persona natural). Y Así se Decide.
Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Librese Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.)

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.-
Exp: GP02-R-2010-000419