Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por la ciudadana Antonieta Reyes Limonta, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.61.641, actuando como apoderada judicial de la empresa demanda Hacienda San Luis, C.A., y de la ciudadana María Luisa Bigott. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto emitido por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha trece (13) de julio del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual se abstuvo de admitir la inspección judicial y la prueba de informes plasmados en el Escrito de Promoción de Prueba.....