REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: NO. GP02-R-2004-000287.
ACCIONANTE: JAVIER CADAVID.
ACCIONADA: HACIENDA SAN LUIS, C.A. Y MARIA LUISA BIGOTT.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL HIDALGO SALÁ Y ANTONIETA REYES LIMONTA.
MOTIVO: APELACIÓN POR INADMISIBILIDAD DE PRUEBAS.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En el Juicio que en materia de “Prestaciones Sociales” sigue el ciudadano Javier Cadavid, contra la Sociedad Mercantil denominada “Hacienda San Luis”, C.A., y contra la ciudadana María Luisa Bigott, representados judicialmente por los ciudadanos Rafael Hidalgo Solá y Antonieta Reyes Limonta, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.248 y 61.641, respectivamente, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó Auto en fecha trece (13) de julio del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual entro otras cosas declaró:
“En cuanto a lo promovido en el APARTE INSPECCIÓN JUDICIAL: El Tribunal la niega en virtud de la imprecisión de la dirección señalada por los promovente (Carretera Vieja de Tocuyito a 1 Km. Aproximadamente del Barrio La Florida a mano derecha), en razón de que la Inspección Judicial es para dejar constancia de circunstancias, hechos o estados de los lugares y las cosas que no pudiera acreditarse de otra manera, debiendo recaer solo sobre hechos materiales. En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES solicitada al Tribunal la niega por cuanto la parte promovente no indico la dirección exacta a que debía ser remitido el oficio del informe solicitado lo cual dificulta su cumplimiento”.

Contra la mencionada decisión la apoderada judicial de la parte demandada abogada Antonieta Reyes Limonta, interpuso Recurso de Apelación, según consta en diligencia de fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), que riela a los folios uno (1) y dos (2).

El Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de haber oído en un sólo efecto la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Antonieta Reyes Limonta, acordó en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro (2004), la remisión de la causa al Juzgado Superior que corresponda.

Recibido el expediente en este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se avocó a su conocimiento y fijó la realización de la audiencia de apelación para el primer (1º) día hábil siguiente, a las dos post meridiem (2:00 p.m.).

Es así, como a la hora fijada para la celebración de la “Audiencia de Apelación”, de conformidad a lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del día, jueves veintidós (22) de julio del año dos mil cuatro (2004), se dejó constancia en el acta de la AUSENCIA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE, empresa “Hacienda San Luis”, C.A., ni por medio de representante legal, ni mediante apoderado judicial alguno. ni de la ciudadana María Luisa Bigott, por si o mediante apoderado judicial.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por la ciudadana Antonieta Reyes Limonta, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.61.641, actuando como apoderada judicial de la empresa demanda Hacienda San Luis, C.A., y de la ciudadana María Luisa Bigott. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto emitido por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha trece (13) de julio del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual se abstuvo de admitir la inspección judicial y la prueba de informes plasmados en el Escrito de Promoción de Pruebas. Se ordena remitir con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio– visual dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, al veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
El Juez Superior Segundo,


Abog. JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO

El Secretario,


Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares







En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)
El Secretario,


Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares


JEP/EC/Denisse Arias Núñez.-

Exp. GP02-R-2004-000287