DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SE DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación formulado por la parte agraviante en amparo, sociedad de comercio COSNTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
SEGUNDO: CONFIRMADA, la sentencia recurrida.
TERCERO: CON LUGAR la Acción de Amparo FORMULADA POR EL CIUDADANO JORGE RAFAEL HEREDIA RODRIGUEZ, parte agraviada.
Se condena en costas a la parte accionada, sociedad de comercio CONSTRUCCIONES, C.A, parte agraviante.