Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Antonio Di Silvestre, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.375.673 y de este domicilio, actuando con el carácter de Director Administrativo de la Sociedad de Comercio denominada ¿AURIMOTOR´S II¿, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre del año 2001, bajo el No. 34, Tomo 83-A.