REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-R-2004-000430
DEMANDANTE: HENRRY DAVID MONTERO.
APODERADOS: NANCY CASTILLO y ROLANDO TUOZZO OROZCO.
DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SAN DIEGO 2000, C.A.
REPRESENTANTE: JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ SANTOS
ABOGADOS ASISTENTES: MAGNORIS ASCANIO RIVERO y REINALDO RONDÓN H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN).

Vista el acta de fecha seis (06) de octubre de 2.004, levantada con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que por una parte, el ciudadano JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.683.720, en su condición de encargado de la demandada PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SAN DIEGO 2000, C.A., debidamente asistido por los abogados MAGNORIS ASCANIO y REINALDO RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 101.576 y 48.744 respectivamente, realiza un ofrecimiento a la parte demandante a los fines de dar por terminado el procedimiento y conviene en cancelar la cantidad de Un Millón Quinientos mil Bolívares (1.500.000,00), por los conceptos y en la forma establecidos en dicha acta, así como en el escrito transaccional presentado en fecha 08 de los corrientes; y que por otra parte, la ciudadana NANCY CASTILLO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.718, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: HENRRY DAVID MONTERO, parte actora en el presente procedimiento, acepta en nombre de su representado la proposición señalada, considerando que satisface los conceptos y montos reclamados, celebrándose de esta manera una Transacción entre las partes, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo
El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado
JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.