Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano José Enrique Nieves, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.272.704 y de este domicilio, abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.012,, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio denominada ¿Servicios de Comedores Frame¿, C.A., antes identificados. En consecuencia, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.