REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: NO. GPO2-R-2004-000158.
ACCIONANTE: MARLENYS DEL CARMEN JIMÉNEZ.
APODERADO JUDICIAL: SUGMA MARÍA BORGES.
DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES FRAME.
APODERADOS. JUAN VICENTE VADELL, MARIELA PEPPER SERVI, CELESTE VADELL AROCHA Y JOSÉ ENRIQUE NIEVES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


En la demanda que en materia de “Prestaciones Sociales”, sigue la ciudadana Marlenys Del Carmen Jiménez, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 6.893.133 y de este domicilio, representada judicialmente por la Procuradora Especial de los Trabajadores, abogada Sugma María Borges, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 7.254.367, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.806, contra la Sociedad de Comercio denominada “Servicios de Comedores Frame”, C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1995, anotado bajo el No. 28, Tomo 79-A, representado judicialmente por los ciudadanos Juan Vicente Vadell, Mariela Pepper Servi, Celeste Vadell Arocha y José Enrique Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.141.950, 6.549.394, 10.232.001 y 8.272.704, respectivamente abogados en el libre ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.501, 55.292, y 74.012, en el mismo orden, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia de fecha once (11) de mayo del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual acordó:
“…CON LUGAR, la demanda incoada por: MARLENYS JIMÉNEZ, cédula de identidad No. 6.893.133 en contra de “SERVICIOS DE COMEDORES FRAME, C.A” plenamente identifica en los autos y la condena a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.072.757,80)...”

Contra la mencionada decisión el ciudadano José Enrique Nieves, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.272.704 y de este domicilio, abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.012, interpuso recurso de apelación, según consta en diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil cuatro (2004), que riela al folio setenta y seis (76), realizada en los términos siguientes:
”...Estando dentro de la oportunidad legal establecida, “APELO” de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2004”.

Es así, como el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cuatro (2004), luego de oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Enrique Nieves, acordó la remisión del expediente a la Unidad Receptora de Documentos, a los fines de su distribución y envío al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda.

Recibido en fecha dos (2) de junio del año dos mil cuatro (2004), el respectivo expediente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, se avocó a su conocimiento y fijó la realización de la audiencia para el día martes ocho (8) de junio del año dos mil cuatro (2004), a las diez antes meridiem (10:00 a.m.).

Observa esta Alzada, que la solicitud presentada por la ciudadana Marlenys Del Carmen Jiménez, representado legalmente por la Procuradora Especial de los Trabajadores abogada Sugma maría Borges, se encuentra fundamentada en las siguientes razones entre otras tanto de hecho y de derecho:
Que ingresó a prestar servicio para la sociedad de Comercio “Servicios de Comedores Frame”, C.A., en fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), ocupando el cargo de Auxiliar de Cocina, devengando un salario diario de Bs. 5.280,oo; Que egreso el día doce (12) de diciembre del año dos mil uno (2001), fecha en la cual fue despedida injustificadamente por el ciudadano Francisco medina, en su carácter de Presidente; Que en fecha 3 de julio del año 2002, la Inspectoría del Trabajo, acordó su Reenganche y el Pago de los salarios Caídos, en el procedimiento instaurado contra la mencionada empresa; Que en fecha 3 de junio del año 2003, luego de haber sido formalmente la empresa sobre el reenganche y el Pago de los salarios Caídos, se negó a darle formal cumplimiento; Que demanda el monto de Bs. 9.072.757,80, por los diferentes conceptos laborales que le corresponden, discriminados en el documento libelar.


Es así, como a la hora fijada para la celebración de la “Audiencia de Apelación Oral y Pública”, de conformidad a lo pautado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del día de hoy martes ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004), se dejó constancia en el acta de la AUSENCIA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE, empresa “Servicios de Comedores Frame, “ C.A., ni por medio de representante legal, ni por mediante apoderado judicial alguno.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano José Enrique Nieves, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.272.704 y de este domicilio, abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.012,, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio denominada “Servicios de Comedores Frame”, C.A., antes identificados. En consecuencia, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio – visual por no contar el Tribunal con la cinta de reproducción adecuada para tal fin.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-

El Juez Superior Segundo del Trabajo,


Abog. José Gregorio Echenique Perdomo

La Secretaria,


Abog. Odalis Parada

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 a.m.)

La Secretaria,

Abog. Odalis Parada

JEP/OP/Denisse Arias Núñez.-

Exp. GPO2-R-2004-000158