DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE el Recurso de hecho interpuesto por el Abogado RODOLFO PERERA DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.967, obrando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ORBIS, C.A, contra el auto proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de Febrero de 2011, en virtud de oír la apelación interpuesta en un solo efecto.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena remitir de manera inmediata el presente expediente a su Tribunal de origen.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciac.....