Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Antonio Torrelles Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 7.073.933 y de este domicilio, representado judicialmente por el ciudadano Carlos A. Torrelles Mendoza, quien igualmente es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.604.745, abogado en el libre ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.204.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha once (11) de mayo del año dos mil cuatro (2004).
TERCERO: S.....