Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por a parte actora.
SIN LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana DALIA ROSA FREITAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.097.285, contra la FUNDACION SALUD PARA TODOS SAN DIEGO, creada mediante Decreto 007-2005, el cual funge como Acta Constitutiva y Estatutos, debidamente protocolizado por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, inscrita bajo el Nº 16, Folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 5, y/o el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.