REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2008-000014



PARTE DEMANDANTE: MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE



PARTE DEMANDADA: BRASILINDA C.A.




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2008-000014

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. NORIS GODOY VILLEGAS.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada Noris Godoy Villegas, Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE contra la sociedad de comercio BRASILINDA C.A.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, signada con la nomenclatura GP02-L-2007-002664 incoada por el ciudadano MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro 14.754.034, representado por la abogada FRANCIS ALFONZO, Inscrito en el Inpreabogado N.° 54.825, contra la empresa BRASILINDA, C.A.
En el mencionado caso fue dictada por quien suscribe sentencia de admisión de los hechos, que riela al folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28), dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, tal como consta en acta levantada a los efectos que riela al folio veinticinco (25) del presente expediente; ahora bien, que recibido como ha sido este expediente para ser realizada la audiencia preliminar, por haber prosperado la apelación realizada por la parte demandada, quien suscribe ya emitió juicio de fondo en la presente causa, razón por lo cual considera estar incursa en la causal establecida en el ordinal 5to del articulo 32 (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal circunstancia ME INHIBO de conocer de la presente causa…..……” (Fin de la cita).


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa de la pieza principal remitida a esta Alzada, que la Juez inhibida conoció en fase de sustanciación y mediación de la causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en virtud de la presunción de admisión de los hechos por efecto de la incomparecencia de la parte demandada, contra tal resolutoria, la demandada ejerció recurso ordinario de apelación, conociendo dicho recurso este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en cuya decisión se revoca la sentencia recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado procesal de fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.

Por lo que es de precisar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tiene la facultad de examinar la demanda, decidir sobre su admisión, mediar y conciliar a las partes en una audiencia privada donde cada una de ellas manifiesta sus posiciones, de igual manera el Juez puede emitir una sentencia y pronunciarse respecto al mérito de la causa ante la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, de tal manera, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión en cuanto a su procedencia o no, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Noris Godoy Villegas de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION.


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:55 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2008-000014
HDdL/AH/J.S.