Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
¿ Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
¿ Se ordena la REPOSICION de la causa al estado que el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordene la notificación de la parte demandada a los fines de proceder al cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva recaída en la presente causa.
¿ Queda en estos términos revocado el auto recurrido.
¿ No se condena en COSTAS al apelante, dada la naturaleza del fallo.