REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000176
PARTE DEMANDANTE: LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO
APODERADO JUDICIAL: LEWIS STOFIKIM
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROYCA, C. A.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: APELACIÓN AUTO, FASE DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO.
FECHA DE PUBLICACION DE SENTENCIA: 16 de Julio del 2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. No. GP02-R-2012-000176
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el abogado LEWIS STOFIKIM, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 32.954, en el procedimiento que por Calificación de Despido incoare el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, anteriormente identificado contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ROYCA, C. A., cuyos datos de registro y representación legal o judicial no constan en los autos.
I
AUTO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 251 al 252, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de 2012, dictó auto, donde negó la solicitud realizada por la parte actora, referida a la reposición de la causa, dado que el Tribunal no notificó a la parte demandada de las solicitudes realizadas por el ejecutante, en dicho auto el Juez A-Quo indicó lo siguiente, cito:
“….. Vista la diligencia presentada por la parte actora en la presente causa, en donde solicita a este Tribunal la reposición de la causa por no haberse notificado a la parte demandada de la solicitudes realizadas por el ejecutante, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado supletoriamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
En cuanto a la supletoriedad alegada en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se pasa a transcribir:
“: ... el Juez del trabajo podrá aplicar, análogamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.” NEGRITAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL (Fin de la cita).
Ahora bien, de la norma antes transcrita establece que se podrá aplicar por analogía una Ley sustantiva o adjetiva siempre y cuando no sea contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o que no sea una disposición que se encuentre incluido dentro de la misma.
En el caso que nos atañe, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el principio de uniformidad o de notificación única en su artículo 7 y el cual establece:
“Articulo 7:” hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de una nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.” NEGRITAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL (Fin de la cita).
Con este principio establecido dentro de la Ley, no es aplicable la analogía ni es procedente la solicitud realizada por la parte actora, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud realizada por el mismo….” Lo exaltado y subyago de este Tribunal.
Frente a la anterior resolutoria el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM (hijo), ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 186 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACION
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la parte actora expuso las argumentaciones que a su juicio motivan o fundamentan su medio de impugnación, a saber:
- Que el expediente por una serie de circunstancias el expediente ha sido devuelto al archivo judicial estando en fase de ejecución.
- Que existe falta absoluta de notificación de la demandada, por cuanto las notificaciones practicadas no se corresponden con el domicilio jurídico procesal de la parte demandada y así lo hace saber el funcionario público.
- Que la reposición de la causa deviene de pleno derecho por cuanto la falta absoluta de notificación le crea una indefensión a la accionada
III
ITER PROCESAL
Se remite a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, las siguientes actuaciones procesales:
• Folio 1 al 88, actuaciones contentivas del procedimiento de calificación de despido, incoado por el actor contra la accionada Transporte Royca, C.A., en la cual el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró CON LUGAR, la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2002.
o Cursan en autos todas las actuaciones relativas al procedimiento de calificación de despido, el cual cumplió todas las etapas del proceso vigente para la época, siendo que la causa se llevó a través de un defensor ad litem, dado que no se pudo lograr la citación personal de la accionada.
o El Tribunal de la causa, ordenó la notificación de la sentencia a las partes, siendo notificada la parte actora el 21 de enero de 2003, y la accionada en la persona del defensor de oficio el 30 de enero de 2003 -folios 85 al 88-.
• Folio 89, diligencia suscrita por la parte actora de fecha 17 de febrero de 2003, donde alega que en virtud de haber quedado firme la decisión, solicita se acuerde la ejecución voluntaria.
• El 20 de febrero de 2003, el Juzgado de la causa, mediante auto cursante al folio 90, fija un lapso de 8 días para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
• Folio 91, diligencia de la parte actora de fecha 18 de marzo de 2003, donde alega que en virtud de que la accionada no había cumplido en forma voluntaria la sentencia, se procediera a la ejecución forzosa.
• En fecha 24 de Marzo de 2003, el Tribunal de la causa emitió el decreto de ejecución de la sentencia, calculando los montos que le correspondían al actor, folio 92-93.
ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
• Auto de fecha 07 de diciembre de 2004, donde el Tribunal ordenó remitir el expediente al depósito del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial. -Folio 94-
• Oficio N´º 360CJ/2007, de fecha 21 de noviembre de 2007, emanado de la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral, abogada Marisol Pineda, en el cual remitió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el expediente Nº 1569, (sic), que perteneció al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio.
• Solicitud realizada por el actor en fecha 14 de noviembre de 2007, por ante el archivo judicial de este Circuito, donde requiere la expedición de una copia certificada de la sentencia definitivamente firme recaída en el expediente Nº 15.619, dictada el 28 de Noviembre de 2002. Folio 96.
• Auto de fecha 23 de noviembre de 2007, emitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual da por recibido el expediente y le da entrada bajo el Nº GH01-S-2000-000026. folio 97.
• En fecha 27 de de noviembre de 2007, el Juzgado A-quo, acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena la expedición de la copia certificada de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, previa suministración de los fotostátos respectivos. Folio 98
• Diligencia de la parte actora, de fecha 06 de diciembre de 2007 donde requiere la entrega de la copia de la sentencia. Folio 99.
• En fecha 07 de diciembre de 2007, el Juzgado A-quo, da por terminado el juicio y ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial de este Circuito Laboral. Folio 100.
• Oficio Nº 10.868/2007, donde se remite el expediente respectivo al archivo judicial. Folio 101.
ACTUACIONES DEL JUZGADO A-QUO EN FASE DE EJECUCION
• En fecha 05 de Marzo de 2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta auto cursante al folio 102, donde declara:
“….Vista la diligencia que antecede, de fecha tres (03) de Marzo de 2010, suscrita el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 3.923.029, actuando en su carácter de parte actora, asistido por el abogado LEWIS STOFIKIM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.954, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la presente causa se encuentra en fase de ejecución forzosa, razón por la cual, se deja sin efecto el auto de fecha siete (07) de Diciembre de 2007, y se fija el día veintidós (22) de Marzo de 2010, a las 11:00 a.m., para hacer cumplir forzosamente el dispositivo de la sentencia.-“. Cita Textual
• En fecha 03 de marzo de 2010, la parte actora mediante diligencia le requiere al Tribunal fijare oportunidad para reiniciar o proseguir la fase de ejecución de la sentencia, previo cumplimiento de as formalidades de ley. Folio 103.
• Diligencia de fecha 8 de marzo de 2010, suscrita por el abogado Lewis Stofikm, donde consigna poder que lo acredita como representante judicial del ciudadano Luis Armando Olivero Castellano. Folios 104, 105-109.
• Diligencia suscrita por el abogado Lewis Stofikm, de fecha 08 de marzo de 2010, donde solicita mediante informe pericial se determine el monto actualizado de lo condenado y se fije oportunidad para la ejecución de lo condenado. Folio 110.
• Diligencia suscrita por el abogado Lewis Stofikm, de fecha 16 de marzo de 2010, donde pide disculpas al Tribunal por su inasistencia la medida y solicita se fije nueva oportunidad para el cumplimiento forzoso de la sentencia. Folio 111.
• Auto de fecha 18 de Marzo de 2010, donde el Juzgado A-quo fija oportunidad para la medida ejecutiva de embargo, para el día 14 de abril de 2010, a las 11:00 a.m. folio 112.
• En fecha 19 de Marzo de 2010, el Juzgado A-quo, dicta auto cursante al folio 113, donde ordenó librar boleta de notificación a la accionada, dado que la causa se encontraba paralizada y la accionada no había sido notificada, el cual es del siguiente contenido:
“…. Revisado exhaustivamente el expediente se constata que el mismo se encontraba en archivo judicial desde el 07 de diciembre de 2004, hasta el 23 de noviembre de 2007, encontrándose la causa suspendida por inactividad de las partes; en fecha 05 de marzo de 2010, este Tribunal acuerda la ejecución forzosa, sin estar la demandada a derecho, se observa igualmente que se fijó dicha ejecución sin haberse cumplido con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al cumplimiento voluntario de la sentencia.
En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal dejar sin efecto las actuaciones que van desde el folio 103 al 113 ambos inclusive y asimismo se ordena librar boleta de notificación a la demandada a los fines de que comparezca a dar cumplimiento voluntario al fallo, dentro de los tres -03- días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación. ( Lo exaltado y subrayado de este Tribunal )
• Folio 114, boleta de notificación de la accionada, emitida por el Juzgado A-quo, siendo su contenido e indicación de la dirección de la accionada la siguiente:
“….BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la empresa TRANSPORTE ROYCA, C.A., en la persona del ciudadano RÓMULO ORTEGA, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, en la siguiente dirección: AV. DIAZ MORENO CRUCE CON GIRARDOT, DENTRO DEL BANCO CARIBE, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte demandada en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO le sigue el ciudadano LUIS ARMANDO OLIERO CASTELLANO en el expediente signado con el Nro. GH01-S-2000-000026; por auto de esta misma fecha, se ordenó su notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Aranzazu, entre Cantaura y Silva, Palacio de Justicia, 2do. Piso, Valencia, Estado Carabobo, A DAR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO AL FALLO, DENTRO DE LOS TRES -03- DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Firmará al pie de la presente boleta como muestra de haber quedado debidamente notificado….”
• Folio 116, diligencia de la parte actora, asistido de abogado donde solicita copia certificada del expediente, anuncia el ejercicio de la acción por cobro de sus prestaciones sociales e indica la dirección a los fines de proceder a la ejecución forzada de la sentencia, y consigna varias copias de certificados de Vehículos propiedad de la accionada, e insiste en la determinación actualizada de cifra definitiva a ser ejecutada.
• En fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado A-quo, mediante auto cursante al folio 122, acuerda lo solicitado por la parte actora e indica lo siguiente:
“…..Vista la diligencia presentada por el apoderado actor en donde solicita la certificación de las copias del expediente desde la carátula, hasta el auto que lo ordene, se acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo en el punto siete (7) de la diligencia, solicita se exprese la cifra definitiva a ser ejecutada, debidamente actualizada hasta la fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a indicar como monto de ejecución la cantidad liquida de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 10.148,43); y en caso de ser bienes la cantidad de VEINTIDÓS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F. 22.028,00); tal y como se desprende de la sentencia de fecha 24 de marzo del año 2003, en cuanto a la actualización de los montos, este Tribunal observa que la parte actora no impulsó el procedimiento de ejecución; teniendo una inactividad dentro del expediente desde la misma fecha en que se dictó la sentencia no pudiéndose imputar esta inactividad a la parte demandada, razón por la cual se niega dicha actualización…..” Cita Textual
• Cursa al folio 123, diligencia suscrita por el abogado Lewis Stofikm, en fecha 14 de abril de 2010, donde anuncia al Tribunal la disposición de las partes de transar el procedimiento.
• Cursa al folio 124, auto del Juzgado A-quo, de fecha 16 de Abril de 2010, donde le participa al abogado LEWIS STOFIKIM (sic), que la presente causa se encuentra en fase de ejecución y en esta etapa del proceso no cabe la figura de la transacción, sino el convenimiento o pago de la condena.
o Tal auto fue recurrido por la parte actora, -folio 127-, siendo oído en un solo efecto, -folio 128-, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien le dio entrada y fijó audiencia en la causa distinguida bajo el Nº GP02-R-2010-000135, recurso que fue declarado desistido, ante la incomparecencia del recurrente, según sentencia de fecha 26 de mayo de 2010. Folios 132-139, y los cursantes del 266-316, relativos al cuaderno separado contentivo de las resultas del recurso de apelación supra mencionado.
• Cursa al folio 129, diligencia de fecha 23 de abril de 2010, suscrita por el alguacil, PABLO BASTIDAS quien expuso:
“............. Siendo las 01:25 P. M. del día 22 de Abril de 2010, me trasladé hacía AV. DIAZ MORENO CRUCE CON GIRARDOT DENTRO DEL BANCO CARIBE VALENCIA TRANSPORTE ROYCA C.A., a fin de hacer entrega Notificación y una vez en el lugar me entreviste con un ciudadano quien dijo ser: DOUGLAS BOLIVAR C. I, 10326219 (GERENTE) quien me indico que no tiene ninguna relación dicha notificación con esa entidad bancaria .......................”
Consignando al efecto boletas de notificación negativas correspondientes a la empresa TRANSPORTE ROYCA C. A. folios 130-131.
• Folio 140, diligencia de fecha 19 de Julio de 2010, donde el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, solicitó la fijación para una reunión de conciliación entre las partes para procurar la ejecución de lo condenado en autos, apelando a su condición humana, dada su avanzado estado de salud, edad y por el tiempo transcurrido. Anexó varios recaudos relativos a su condición o estado de salud visual, y acta de nacimiento del actor.
• Cursa al folio 150, auto del Juzgado A-quo de fecha 23 de Julio de 2010, donde ordena notificar a la accionada para un acto conciliatorio, el cual es del tenor siguiente:
“……..Vista la diligencia que antecede, de fecha 19 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano Luis Olivero, con el carácter de auto, asistido por el abogado Lewis Stofikim, este Tribunal ordena librar boleta a la parte demandada TRANSPORTE ROYCA C.A., a los fines de que una vez conste en autos su notificación pasados cinco -5- días hábiles, se fijará por auto expreso la oportunidad de la audiencia conciliatoria….”
• Folio 151, boleta de notificación a la accionada de fecha 23 de julio de 2010, para el acto conciliatorio.
• Folio 152, diligencia de fecha 30 de Julio de 2010, suscrita por el alguacil, PABLO BASTIDAS quien expuso:
“............. Siendo las 09:43 A. M. del día 28 de julio de 2010, me trasladé hacía SEDE DEL BANCO CARIBE (TRANSPORTE ROYCA C.A.), a fin de hacer entrega Notificación y una vez en el lugar hice entrega de la misma a un(a) ciudadano (a) quien dijo ser me entreviste con un ciudadano quien dijo ser: RODRIGUEZ LOREDANA. (SUB-GERENTE), todo lo relacionado con el expediente GH01-S-2000-000026. ............”
Consignando al efecto boletas de notificación debidamente suscrita por RODRIGUEZ LOREDANA. folio 153.
• Folio 154, auto del Juzgado A-quo de fecha 09 de agosto de 2010, donde fija la audiencia conciliatoria para el 24 de septiembre de 2010, a las 11:00 A.M., siendo que llegado el día ninguna de las partes asistieron a dicho acto, tal como consta de acta levantada al efecto el 24/09/2010, folio 155.
• Cursa al folio 156, diligencia de la parte actora suscrita el 13 de octubre de 2010, donde solicita al Juez revise que la notificación de la accionada se hizo en un representante de un banco –Bancaribe-, lo cual crea inseguridad de que haya sido enterada de tan significativos actos de condena. Lo cual fue acordado por el A-quo según auto de fecha 19 de octubre de 2010, donde el Juez A-quo exhortó al alguacil encargado de realizar la notificación que constatare que la persona que recibiera la misma fuera un representante de la empresa demandada. Folio 157, 158.
• En fecha 02 de Noviembre de 2010, el abogado Lewis Stofikm, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio 159, indica otra dirección para notificar a la accionada, ubicada en Av. Pcpal (sic) Las Chimeneas Nº de la casa 125-A-61. Valencia.
• El 04 de noviembre de 2010, el Juzgado A-quo mediante auto cursante al folio 160, acuerda notificar a la accionada en la nueva dirección suministrada por el actor, y ordena modificar la boleta de notificación. Folio 161.
• Cursa al folio 162, declaración del Alguacil Eduardo Rodríguez de fecha 04 de noviembre de 2010, donde informa lo siguiente:
“............. Por cuanto el día 02 de noviembre de 2010, a las 1:00 PM, me trasladé a la dirección indicada en la boleta de notificación, Relacionado con el Expediente signado con el Nro GH01-S-2000-000026, informo que no hice entrega de la boleta de notificación, ya que luego de llegar a la dirección señalada, me entreviste con una ciudadana que verbalmente manifestó llamarse Valentina Rodríguez (Gerente de Servicios Bancaribe), quien me informo que la empresa Transporte Royca, C. A., no funciona en esa dirección, por estos motivos me fue imposible practicar la notificación. ...........”
Consignando al efecto boletas de notificación negativas correspondientes a la empresa TRANSPORTE ROYCA C. A., la cual fue dirigida a la siguiente dirección: AV. DIAZ MORENO CRUCE CON GIRARDOT, DENTRO DE BANCO CARIBE, VALENCIA…… folios 163-164.
• Cursa al folio 165, declaración del Alguacil Joel Miquelena, de fecha 07 de diciembre de 2010, donde informa lo siguiente:
“............. Siendo las 3:00 de la tarde del día 03 de DICIEMBRE del 2010, me trasladé a la siguiente dirección: URBANIZACION EL TRIGAL AVENIDA PRINCIOPAL (sic) LAS CHIMENEAS EMPRESA TRANSPORTE ROYCA CA MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO; y al llegar al sector no encontré el domicilio procesal, puesto que en dicha Urbanización no existe numeración alguna para realizar la presente notificación, por tal motivo consigno la presente Boleta negativa, todo lo relacionado con el expediente signado con el No GH01-S-2000-000026. ...”
Consignando al efecto boletas de notificación negativas correspondientes a la empresa TRANSPORTE ROYCA C. A., la cual fue dirigida a la siguiente dirección: Av. Principal Las Chimeneas, N° de casa 125-A-61 Valencia Estado Carabobo.…… folios 166-167.
• Cursa al folio 168, diligencia suscrita por la parte actora en fecha 24 de marzo de 2011, donde solicita al Juez ordene la indexación de lo condenado, los intereses de mora causados y ordene la práctica de experticia complementaria del fallo.
• Cursa al folio 169, auto del Juzgado A-quo de fecha 28 de marzo de 2011, donde declara improcedente la petición de la parte actora ya que es un procedimiento de estabilidad, siendo que los salarios caídos tienen carácter indemnizatorio, el cual indicó, cito:
“…..El solicitante peticionó en su diligencia se ordenara la indexación de lo condenado y los intereses de mora causados, así mismo pide la práctica de una experticia complementaria del fallo para la definición de la suma, la cual es improcedente, en un procedimiento de estabilidad, ya que los salarios caídos tienen carácter indemnizatorio por lo cual se niega lo solicitado y en cuanto a la cuantificación o definición de la suma o la definición de la cantidad, éste Tribunal ordena la cuantificación de los salarios caídos tal y como lo establece la sentencia dictada por el extinto Juzgado segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Carabobo, de fecha 28 de Noviembre del año 2002, razón por la cual debido a la inactividad de las partes, no hay salarios que calcular y en cuanto a las copias certificadas de la totalidad del expediente, dicha solicitud se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el solicitante deberá consignar copias simples, ya que el Tribunal no cuenta con los medios necesarios para la obtención de los mismos.
Ahora bien colorario a lo anteriormente expuesto, se estima como líquida exigible para la ejecución forzosa la cantidad de DOCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bf. 12.115, 40) y en caso de recaer la misma sobre bienes muebles de la empresa la cantidad es de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bf. 24.230, 08)….” Cita textual.
• Folios 170-172, solicitud de copias certificadas realizada por el actor en fecha 18/04/2011, auto del Tribunal que las acuerda el 25/04/2011, y recibo de las copias por el actor el 03/05/2011.
• Cursa al folio 173, diligencia suscrita por la parte actora en fecha 20/05/2011, donde solicita al Tribunal proceda a remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, dado que ejercería la Solicitud de Avocamiento, por considerar que existían graves vicios procesales que afectaban al orden público. Ratificada dicha solicitud el 25/05/2011, folio 175.
• Folios 176 -190, escrito presentado por el actor, el 31 de mayo de 2011, contentiva de la solicitud de avocamiento que interpuso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social.
• Auto emitido por el Juzgado A-quo, de fecha 31 de mayo de 2011, donde ordena la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con oficio de remisión, suspendiendo la causa en espera del pronunciamiento de la solicitud hecha por la parte actora con referencia al avocamiento señalado. Folios 192-193. Tal expediente fue remitido por el departamento de correspondencia del Palacio de Justicia. Folio 195.
• Solicitud de copias certificadas realizadas por la parte actora el 01/08/2011, auto que la acuerda en fecha 03/08/2011, folio 198.
• Escrito presentado por el actor asistido por el abogado Lewis Stofikm, el 26 de septiembre de 2011, donde solicita al Tribunal oficie al Banco Central de Venezuela a los fines que se determine por vía de experticia la verdadera entidad económica de los derechos por salarios caídos a los cuales se contrae la cosa juzgada recaída en autos, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, sea por este conducto se fije el monto justo en referencia, presento anexos varios referidos a la situación financiera del actor y acta de nacimiento del actor, folios 199-206.
• Escrito presentado por el actor asistido por el abogado Lewis Stofikm, el 26 de septiembre de 2011, donde solicita al Tribunal A-quo la acumulación de la causa que por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales incoare y cursan por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Folios 207-214
• En la misma fecha 26 de septiembre de 2011, la parte actora mediante escrito cursante al folio 215, desiste de la solicitud de avocamiento.
• El 27 de septiembre de 2011, el Juzgado A-quo acuerda remitir al Tribunal Supremo de Justicia copia certificada del desistimiento del avocamiento efectuado por el actor. Folios 216, 217-218.
• Cursa al folio 219, diligencia de la parte actora suscrita el 07 de octubre de 2011, donde solicita la remisión de las copias respectivas al Banco Central de Venezuela a los fines del peritaje oficial de los derechos, para la actualización justa de los salarios caídos.
• Folios 220-221, auto del Juzgado A-quo de fecha 13 de octubre de 2011, donde niega la acumulación de causas solicitada por la parte actora.
• Cursa al folio 222, auto del Juzgado A-quo de fecha 13 de octubre de 2011, donde le indica a la parte actora que la cuantificación de los salarios caídos son realizados directamente por el Tribunal, ya que para los mismos no se necesita ningún peritaje extraordinario.
• Cursa al folio 223, diligencia de la parte actora suscrita el 21 de octubre de 2011, donde notifica al Tribunal que insto el procedimiento de cobro de prestaciones sociales con lo cual renuncia al reenganche.
• Solicitud de copias certificadas realizadas por la parte actora el 24/10/2011, auto que la acuerda en fecha 25/10/2011, diligencia donde consta que recibe las copias respectivas. Folio 224-226
• Folio 227-228, constancia del Alguacil, de haber remitido oficio dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, contentivo del desistimiento de avocamiento realizado por la parte actora, enviado por conducto del departamento de correspondencia del Palacio de Justicia.
• Cursa al folio 229, diligencia de la parte actora suscrita el 23 de noviembre de 2011, donde solicita al Tribunal determine por auto expreso en que estado se encuentra la causa, que acto procesal ha de proseguir, impulsar la continuación de la causa.
• Folio 230, auto del Juzgado A-quo de fecha 30 de noviembre de 2011, donde le indica a la parte actora lo siguiente.
“……..PRIMERO: La causa se encuentra en este momento en el Estado de Ejecución Forzosa, la cual fue decretada por el Suprimido Juzgado Segundo de primera instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo del 2003, cuyo mandamiento corre inserto en el folio 93 del presente expediente.
SEGUNDO: En cuanto al acto procesal a proseguir este tribunal indica que debe realizar el acorde a la fase, estado y grado de la causa.
TERCERO: En cuanto al impulso de la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal indica que no aplica la analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha aplicación se utiliza de forma supletoria cuando las leyes adjetivas y sustantivas correspondientes al derecho laboral, no lo establecen, aun así, se observa que la presente causa se encuentra en fase ejecutiva, por lo cual el impulso procesal de la misma corresponde al ejecutante. Y no al Juez como director del proceso…….” Cita Textual.
• Cursa al folio 231, diligencia de la parte actora suscrita el 30 de noviembre de 2011, donde le informa al Tribunal que instó recurso de amparo constitucional, con el Nº GP02-0-2011-000180, que conoció el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual según información del Sistema Juris 2000, fue declarado Inadmisible el 05 de Diciembre de 2011.
• Solicitud de copias certificadas realizadas por la parte actora el 07/12/2011, auto que la acuerda en fecha 14/12/2011; otra solicitud de copias certificadas realizadas por la parte actora el 09/01/2012, otra el 24/01/2012, diligencia donde consta que recibe las copias respectivas. Folios 232-236
• Folios 237 al 238, escrito presentado por el actor asistido por el abogado Lewis Stofikm, el 19 de marzo de 2012, donde solicita al Tribunal y hace varias acotaciones respecto a la sentencia, su falta de ejecución y el computo de los salarios caídos, solicitando el computo de los salarios desde la fecha del despido 21/06/200 hasta el 6/10/2011, cuando se admite la demanda por cobro de prestaciones sociales.
• Cursa al folio 239, auto del Tribuna A-quo de fecha 23 de marzo de 2012, donde le indica a la parte actora que su pedimento fue respondido en los autos de fechas 13 de octubre de 2010 y 28 de marzo de 2011, respectivamente, por lo cual no emite pronunciamiento alguno al respecto.
• Folio 240, diligencia de la parte actora de fecha 23 de marzo de 2012, donde le insiste al Tribunal que se pronuncie sobre la determinación incidental actualizada del monto de los salarios caídos y sus accesorios, según los parámetros indicados.
• Folio 241, auto del Tribuna A-quo de fecha 28 de marzo de 2012, donde le indica a la parte actora que su pedimento fue respondido en auto de fecha 23 de marzo de 2012, por lo cual no emite pronunciamiento alguno al respecto.
• Folios 242 al 244, diligencia de la parte actora de fecha 28 de marzo de 2012, donde solicita de manera reiterativa al Tribunal ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, dirigida a indexar lo condenado.
• Folio 245, auto del Tribuna A-quo de fecha 10 de abril de 2012, donde le reitera su pronunciamiento y le niega lo solicitado ya que los mismos no son objeto de indexación por ser de carácter indemnizatorio. Tal auto fue apelado por la parte actora según escrito cursante a los folios 246 al 248, recurso este que fue negado por el A-quo según auto de fecha 18 de abril de 2012, cursante al folio 249.
• Cursa al folio 250 diligencia suscrita por la parte actora asistida de abogado Lewis Stofikm, de fecha 07 de mayo de 2012 donde solicita la REPOSICION DE LA CAUSA, por haberse omitido la notificación de la parte ejecutada….
• Tal solicitud de la parte actora fue negada por el Juzgado A-quo según auto de fecha 07 de mayo de 2012, cursante a los folios 251-252. Tal auto fue recurrido por la parte actora según diligencia cursante a los folios 253-263.
• Que tal auto motiva el conocimiento de esta Instancia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente causa contiene un procedimiento de estabilidad laboral que fue decidido por el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de noviembre de 2002, donde se declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salario caídos, parte accionada estuvo representada en juicio a través de un defensor de oficio, quien recibió la boleta de notificación el 30 de enero de 2003, entrando en fase de ejecución.
En fecha 13 de enero de 2003, la Jueza, DIANA PARES, dicta auto de abocamiento y ordena notificar a las partes, resultando la parte actora notificada de la sentencia, en fecha 21 de enero de 2003 y la Accionada el 30 de Enero de 2003, según se observa de la declaración del alguacil designado, Víctor Seidel, cursante a los folios 85 y 87.
La parte accionada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, por lo cual la parte actora solicitó el decreto de ejecución forzosa, el cual fue emitido por el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de Marzo de 2003, vid folios 92-93.
Ahora bien, a partir de la entrada en vigencia del Proceso Laboral, surgen varias actuaciones de los Jueces asignados en los distintos Tribunales a los cuales les correspondió conocer la presente causa a saber:
La causa quedó suspendida en espera de ser ejecutada a partir del 24 de marzo de 2003.
El expediente fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 07 de diciembre de 2004, lo remitió al archivo judicial de este Circuito Laboral, sin que se produzca el abocamiento de la causa ni se ordena notificar a la accionada.
En fecha 14 de noviembre de 2007, la parte actora solicita copia certificada de la sentencia, por lo cual se requiere el expediente al archivo judicial, folio 96.
Que la Coordinación Judicial, remite el expediente por distribución al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual lo recibe en fecha 23 de noviembre de 2007 y se le asigna el Nº GH01-S-2000-000026, acordando la copia solicitada y posteriormente ordena su remisión al archivo judicial, según auto de fecha 07 de diciembre de 2007, folio 100.
En fecha 03 de Marzo de 2010, la parte actora solicita al Tribunal A Quo, fije oportunidad para proseguir el Juicio el cual se encuentra en fase de ejecución. Folio 103.
El Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2010, fija oportunidad para la ejecución forzosa, sin que se produzca abocamiento ni se ordena notificar a la accionada.
Es fecha 19 de marzo de 2010, el Tribunal A-Quo ORDENA NOTIFICAR a la parte accionada en la presente causa, empero, la misma se verificó en una entidad bancaria, tal como consta de la declaración del Alguacil Pablo Bastidas, en fecha 30 de julio de 2010, folio 152.
Visto que la notificación se efectuó en una entidad bancaria, la parte actora realizó observaciones sobre la notificación efectuada, motivo por el cual el Tribunal A Quo dicta auto cursante al folio 157, de fecha 19 de octubre de 2010, donde ordena librar nueva notificación a la accionada.
La parte actora en fecha 02 de noviembre de 2010, indicó nueva dirección para notificar a la accionada, por lo que el Juez A-Quo, ordenó librar boletas en la nueva dirección indicada por el actor, según auto de fecha 04 de noviembre de 2010, cursante al folio 160, empero tal notificación resultó NEGATIVA, según declaración del alguacil Joel Miquelena, cursante al folio 165, al no ubicar la dirección.
Se observa en autos diversas actuaciones de la parte actora, incluidas solicitudes de copias, avocamiento, amparo, acumulación de causas, finalmente es la misma parte actora quien solicita la REPOSICION DE LA CAUSA, por no estar notificada la accionada, solicitud que se efectúa en fecha 24 de abril de 2012.
Ante todo lo expuesto es menester realizar ciertas consideraciones a saber:
1. UTILIDAD DE LA REPOSICION:
De acuerdo a lo alegado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “….Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
A partir del año 1999, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se observe una lesión al derecho de defensa de alguna de las partes debe decretarse la reposición de la causa por violación a una garantía constitucional.
En consecuencia, para que proceda la reposición es imprescindible que se haya demostrado en el juicio que la infracción de la actividad procesal causó indefensión a las partes o a una de ellas, que la misma sea imputable al juez.
Detecta este Tribunal una omisión de procedimiento que de ninguna manera se puede convalidar, constituido por una violación de orden constitucional y legal por parte del Juez A Quo, que vulnera el derecho a la defensa de la accionada y que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva resulta de imperioso pronunciamiento.
En fecha 19 de marzo del año 2010, el Juzgado A Quo emite auto en el cual señala que de una revisión exhaustiva del expediente, constata que el mismo se encontraba en archivo judicial desde el 07 de diciembre de 2004 hasta el 23 de noviembre de 2007, lo que produjo la suspensión de la causa por inactividad de las partes, de igual forma refiere en dicho auto, que en fecha 05 de marzo de 2010, se acordó ejecución forzosa, sin estar la demandada a derecho, incurriendo en inobservancia del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al cumplimiento voluntario de la sentencia, por lo cual procedió a dejar sin efecto las actuaciones señaladas ordenando librar boleta de notificación a la demandada a los fines de su comparecencia a dar cumplimiento voluntario al fallo, dentro de los tres -03- días hábiles siguientes a la constancia en autos su notificación.
Tal actuación surge procedente en derecho, habida cuenta la suspensión de la causa por un tiempo considerable, no obstante a la correcta actuación del Tribunal A Quo al ordenar la notificación de la accionada, no se percata que tal notificación se verificó, tal como se puede observar del recorrido cronológico de las actuaciones cursante a los autos.
Si bien todo proceso viene enmarcado por la realización sucesiva de actos, cuyo cumplimiento se realiza con apego a las normas procesales, sin que pueda a capricho alterarse o modificarse el orden de cada actuación, atendiendo al principio de la continuidad del proceso, existe una excepción a este principio que se concretiza al verificarse la paralización o suspensión de los actos procesales, por lo que las partes dejan de estar a derecho, en consecuencia en aras de garantizar el principio de la estadía a derecho, debe ordenarse la notificación en el acto o etapa en el cual se produjo la paralización, pues, no obstante aún cuando el Juez A Quo ordenó la notificación de la parte demandada, se constata que la misma no se materializó de manera alguna, motivo por el cual, forzoso es para este Tribunal ordenar la reposición de la causa al estado de notificar a la accionada para el cumplimiento voluntario de la sentencia, notificación ésta que no debe ser entendida como un formalismo o una reposición inútil, por cuanto la obligatoriedad de la notificación de las partes al romperse la estadía a derecho, no es mas que una expresión de garantía al derecho a la defensa y el debido proceso. Y así se decide.
DE LA NOTORIEDAD JUDICIAL.
Se observa de las actuaciones que se remiten a esta instancia, escrito presentado por el actor asistido por el abogado Lewis Stofikm, de fecha 26 de septiembre de 2011, donde solicita al Tribunal A-Quo la acumulación de la causa que por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales incoado, cursante por ante el Juzgado Quinto (sic) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial –Vid. folios 207 al 214-.
De una revisión del sistema informático judicial Juris 2000, se constata que el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVERO CASTELLANO -actor en la presente causa- instauró una acción contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ROYCA, C.A. –demandada en la presente causa-, con motivo del cobro de prestaciones sociales, demanda interpuesta en fecha 11 de agosto de 2011, recayendo su conocimiento por distribución automatizada y aleatoria en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, signada con el alfanumérico GP02-L-2011-001810.
Lo anteriormente expuesto constituye una notoriedad judicial, por lo que es del conocimiento de este Juzgado y por ende del Juzgado A Quo la existencia de una demanda por cobro de prestaciones sociales, en el cual existe identidad de sujetos, esto es, la parte actora y la parte accionada de la presente causa son idénticos a las partes del expediente que por cobro de prestaciones sociales cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de tal forma que deberá el Tribunal A Quo tomar en consideración los efectos que produce en la presente causa, la interposición de una demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales.
Se fundamenta la notoriedad judicial, en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio del año 2000, N° 848, caso Luis Alberto Baca, en la cual se estableció:
“….NOTORIEDAD JUDICIAL
En fallo de fecha 24 de marzo de 2000 (caso José Gustavo Di Mase y otra), esta Sala reconoció que el juez puede aportar a los autos, sin necesidad de prueba, los hechos que conoce con motivo de su actividad judicial y que son necesarios para ella, siempre que indique la fuente de donde obtuvo el conocimiento.
Esos hechos provenientes del ejercicio de la judicatura, se incorporan a la cultura de quien administra justicia, ya que ellos son los que permiten o ayudan al funcionamiento del órgano, por lo que a ellos tienen acceso los usuarios del sistema judicial. Ellos no forman parte de su saber privado sobre los hechos litigiosos, incontrolables por las partes al sólo conocerlos el juez, ya que se trata de hechos de fácil acceso por cualquiera, por constar en el tribunal, por lo general en instrumentos públicos, muchos de los cuales cursan en los registros o libros que el tribunal legalmente lleva; o por estar a la vista del público usuario de la administración de justicia en el local sede del órgano jurisdiccional.
….Todos estos elementos forman parte de una infraestructura judicial que permite la marcha y concreción del proceso, sin los cuales no pudiera administrarse justicia y que no forman -ni pueden serlo- parte del mundo del expediente. Es más, a medida que el proceso oral se impone, éstos y otros elementos semejantes, adquieren mayor importancia y pueden citarse en el fallo sin que consten en actas…..
El contenido de los documentos que otras autoridades envían al tribunal con motivo del funcionamiento de la administración de justicia, son hechos que el juez conoce (resoluciones administrativas, decretos, órdenes, providencias, informaciones, calendarios, tablas de términos de distancia, etc.), y no puede existir lesión alguna al derecho de defensa de las partes, ni sorpresa a éstos, si el juez utiliza en la causa estos conocimientos necesarios para cumplir su misión….”(Fin de la cita).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
• Se ordena la REPOSICION de la causa al estado que el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordene la notificación de la parte demandada a los fines de proceder al cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva recaída en la presente causa.
• Queda en estos términos revocado el auto recurrido.
• No se condena en COSTAS al apelante, dada la naturaleza del fallo.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado a Quo. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:38 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. GP02-R-2012-000176
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