En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano RAMON ENRIQUE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.192.741, contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA AGAU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 1989, anotada bajo el N° 37, Tomo 9-A,, GERARDO TOVAR y ARMANDO BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.007.243 y 8.350.712 respectivamente y los condena a pagar:
CONCEPTO TOTAL Bs.
1. Salarios por retardo contractual Desde el 17 de Mayo de 2005 hasta el cumplimiento del fallo.
2. Subsidio alimentario 650.000,00
3. Indemnización por despid.....