En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.309, contra la Sociedad Mercantil CLINICA SANTA MONICA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 1994, bajo el Nº 07, tomo 63-A.
Queda en estos términos REVOCADO el fallo recurrido.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.