REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GH01-X-2010-000015



PARTE DEMANDANTE: ILAN JOSÉ GRATEROL



PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C. A.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICIÓN



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL


ASUNTO: INHIBICIÓN


EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2010-000015


JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. ROSIRIS RODRÍGUEZ.



Consta al folio 01, del cuaderno separado, acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, ROSIRIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ de JIMÉNEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.


El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano: ILAN JOSÉ GRATEROL contra la sociedad de comercio CLOVER INTERNACIONAL, C. A.


La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos a los folios del 82 al 88 ambos inclusive, de fecha 22 de Febrero del año 2010, (causa principal GP02-L-2009-002663), en la cual este tribunal declaro: Con Lugar, (sic) la pretensión incoada por el ciudadano: ILAN JOSE GRATEROL; en contra de la demandada de autos CLOVER INTERNACIONAL, C.A.. Por cuanto este tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa. A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 ejusdem, pondré a disposición del Juez Superior que le corresponda conocer la presente inhibición, copia certificada de la sentencia referida, esto a los fines de demostrar lo alegado en la presente acta. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria, y se le advierte a las partes que la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia, tal como lo indica la parte infine del artículo 32 de la precitada Ley. Líbrese oficio..……” (Fin de la cita).



De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Se observa de la pieza principal remitida a esta Alzada, que la Juez inhibida conoció en fase de Sustanciación y Mediación de la causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en virtud de la presunción de admisión de los hechos por efecto de la incomparecencia de la parte demandada, publicando el texto del fallo –in extenso- en fecha 22 de febrero de 2010.


Contra tal resolutoria, la demandada ejerció recurso ordinario de apelación, conociendo dicho recurso el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 15 de Abril de 2010, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó la reposición de la causa al estado procesal de fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.

Por lo que es de precisar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tiene la facultad de examinar la demanda, decidir sobre su admisión, mediar y conciliar las posiciones de las partes en una audiencia privada donde cada una de ellas manifiesta sus pretensiones, de igual manera el Juez puede emitir una sentencia y pronunciarse respecto al mérito de la causa ante la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, de tal manera, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente debe subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión en cuanto a su procedencia, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza ROSIRIS RODRÍGUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


DECISIÓN



En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada, ROSIRIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ de JIMÉNEZ.

o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.


o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:23 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2010-000015