PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ULISES AREVALO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.228.957, contra la sociedad de comercio MANTENIMIENTO RODRIGUEZ LIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Carabobo, el día 10 de octubre de 1989, bajo el N° 24, Tomo 3-A y condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:
CONCEPTO TOTAL
1.- Indemnización, art. 33, N° 3, Parágrafo 3, de la Ley Orgánica del prevención Condiciones y Medio ambiente del Trabajo 492.750,00..
2.- Daño Moral 5.748.750,00
A la cantidad total deberá deducirse la cantidad de Bs. 198.800,00, como compensación por los salarios pagados por la accionada durante el período de reposo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por concepto de la indemnización prevista en e artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución d.....