Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la demanda que por motivo de Diferencias Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano HENRY LUCENA , titular de la cédula de identidad Nº 11.900.234 y de este domicilio en contra de la empresa ciudadano HENRY LUCENA , titular de la cédula de identidad Nº 11.900.234, Y en consecuencia
Se ordena a la empresa perdidosa que le pague al ciudadano HENRY LUCENA antes identificado la cantidad expresado en el cuadro de cálculos anteriormente anotado, por concepto pago de diferencias de prestaciones sociales.
1. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, ex.....