Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN Y SIN LUGAR la demanda que por concepto de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ALTENIO RAMON LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.921.201, asistido por la abogada ZHANYA ALMARAT, inscrita por ante el IPSA bajo el número 69.478, , contra la Empresa "PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C. A., inscrita por ante la registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en el Tomo 55-A segundo, Nº 4 en fecha 03-11-1992, con domicilio en Valencia. Este Tribunal acuerda la no condenatoria en costa a la parte vencida, por motivos justificados de Justicia Social.