este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana WIRMA ROSA ROJAS, titular de la cédula de identidad No.5.379.574, en contra de la Providencia Administrativa N° ° 0187-2012 de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría de los Municipios Valencia, Parroquias Socorro, Negro Primero, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña y los Municipios Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.