Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN Y SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ROBIN GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.088.004, contra la empresa "DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO S. A. (DIPOCENTRO) AHORA CERVECERÍA POLAR S. A."
No se condena en costas y costos por la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.