REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de abril de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Asunto Nº GP02-L-2005-001724
Demandante: PEDRO PEÑALOZA DUARTE
Demandada: LOS TRONQUITOS S.R.L. (COMIDA RAPIDA)
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano PEDRO PEÑALOZA DUARTE, abogado en ejercicio inscrito por ante IPSA bajo el Nº 15.634, actuando en su propio nombre en defensas de sus derechos, contra la empresa LOS TRONQUITOS S.R.L. (COMIDA RAPIDA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 64, Tomo 7-A, de fecha 0502/2004 . Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 25 de abril de 2006, mediante diligencia el actor abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, antes identificado, expuso: “… DESISTO DEL PROCESO Y SOLICITO EL CIERRE DEL EXPEDIENTE Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO…”

En éste sentido observa quien decide que el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el desistimiento es una facultad del demandante en cualquier estado de la causa , donde el Juez dará por terminado el juicio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin la necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 30 de fecha 24/02/2000, define el desistimiento como medio de auto composición procesal como:
"Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente." (Subrayado nuestro)
Quien sentencia observa que el actor solo desiste del proceso; al respecto establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento,…” en consecuencia este Juzgador tiene como desistido solamente el procedimiento estableciendo de conformidad con el artículo 266 ejusdem que dicho desistimiento del proceso solo extingue la instancia, teniendo la oportunidad el demandante de volver a proponer la demanda una vez transcurran el lapso legal establecido.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte establece: “…el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia este Tribunal, en virtud de que la apoderada de la parte actora, tiene las facultades expresas para transar, desistir y representar al demandante en el presente proceso, y se observa que el acto del desistimiento consta en forma expresa y voluntaria, declara; el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y procede a dictar la HOMOLOGACIÖN DE LEY.
II
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por orden del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que fuese presentado por el demandante dándole efectos de cosa juzgada.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
LA SECRETARIA . ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 4:25 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ