éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por la ciudadana MAYELIS OVIDIA PACHECO MOYETONES contra la empresa SERVICIOS TÉCNICOS RYMAC, C.A., y se condena a la demandada a pagar los conceptos siguientes:
ANTIGÜEDAD, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgáni.....