REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciocho (18) de octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.
GP02-L-2012-000256
DEMANDANTE ciudadano GUALBERTO RIVERO
C.I. No. 4.49.108
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS DARIO JOSE PEROOZO RIVERO y FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA I.PS.A. Nos. 24.500 Y 142.758, RESPECTIVAMENTE
DEMANDADO
IMM CONSTRUCTORES C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDA
ABOGADA ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO, IPSA No. 128.281
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de febrero del año 2012, en razón de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano GUALBERTO RIVERO contra la empresa IMM CONSTRUCTORES C.A.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta al folio 13 auto de fecha 16 de febrero de 2.012, mediante el cual se le da entrada a la demanda, y al folio 14, auto de fecha 22 de febrero de 2012, mediante la cual se admite la misma y se ordena emplazar al demandado para su comparecencia a la audiencia preliminar.
Consta al folio 16, declaración del alguacil de fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual manifiesta haber practicado la notificación del demandado.
Consta al folio 26, acta de audiencia preliminar primigenia de fecha 10 de abril de 2012 y al folio 33, acta de audiencia preliminar de fecha 29 de junio de 2012, mediante la cual se da por concluida la audiencia.
Riela al folio 290, auto dictado en fecha 111 de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio del Trabajo.
Que en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta al folio 243, auto de fecha 23 de julio de 2012, mediante el cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada al expediente.
En fecha 31 de julio de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Consta a los folios 308 y 309, diligencia suscrita en fecha 15/10/2012 por el ciudadano GUALBERTO RIVERO, titular
De la cédula de identidad No. 4.49.108, asistido por el abogado DARIO JOSE PEROOZO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.500 y la abogado ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO, inscrita en el IPSA bajo el No. 128.281, en su carácter de apoderada judicial de la demandada empresa IMM CONSTRUCTORES C.A, mediante la cual celebran acuerdo transaccional.
En razón de lo antes expuesto, y revisado el acuerdo transaccional celebrado por las partes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, el Tribunal EXHORTA a las partes a dar cumplimiento a lo convenido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:34 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ
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