verificándose de las actas procesales, la existencia de un riesgo que pudiera materializarse con la Providencia Administrativa No. 01354, de fecha 17 de enero de 2012, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MIRIAN PALMAR, en expediente No. 080-2011-01-00916, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que pueda causar perjuicios al accionante, que resulten irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia Definitiva que habrá de dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta; concluye este Juzgado, que surge PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por lo que se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa No. 01354, de fecha 17 de enero de 2012, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MIRIAN PALM.....