"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada por la abogada GEORGINA ADELINE ZILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.513,, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS EL CARMEN C.A, mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 646-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga".
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