Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesta por la ciudadana LILA LUCÍA ALVAREZ TORBELLO titular de la cédula de identidad Nº 4.192.961 madre del ciudadano del ciudadano JOSE GREGORIO RIERA ALVAREZ, muerto, contra la empresa Compañía Anónima De Servicios y Seguridad Rade C. A.;
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS SIETE (7) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO