Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: FORZOSAMENTE SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA, ya identificado en auto, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0674 de fecha 08 de octubre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia, San Diego, Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.