este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento del presente Amparo al Tribunal Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, en fecha 02 de Agosto del 2001 y con la sentencia del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, del 20 de noviembre de 2002, donde estableció que los recursos de amparo pretendiendo el cumplimiento de las ordenes de reenganche contenidas en las decisiones administrativas o providencias emanadas de la Inspectoria del Trabajo, regresan al conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana d.....