REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Julio del año 2004
193º y 145º

Siendo hoy el noveno 9° día para decidir la incidencia prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado advierte que consta en autos solicitud de tasación de honorarios formulada por la parte intimada, en consecuencia y de conformidad con la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 67 de fecha 05-04-01 expediente N° 00-081 en la cual indicó:
“…por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al articulo 25 de la Ley de abogados, …se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos. Por ello en estos casos lo procedente conforme a los articulo 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa…”

Visto lo antes expuesto y por cuanto en el caso de autos al folio 264 del expediente GH02-L-2003-000032 contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por ARNALDO ZAVARSE en contra de JOSE TORRES se lee en el capitulo II del escrito consignado el 2 de julio de 2004 que: “…considero que dichos honorarios profesionales deben versar sobre los salarios caídos únicamente causados desde el periodo comprendido entre el auto de admisión de la demanda hasta el momento en que consta en autos la renuncia expresa presentada por el intimante, LOS CUALES SOLICITO A ESTE TRIBUNAL SEAN TASADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE ABOGADOS …” Con vista a la transcripción hecha se tiene que por cuanto se solicitó la tasación de los honorarios de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, se produjo el reconocimiento de que existe el derecho al cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos, por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios y así se deja establecido. Por todo lo antes expuesto de conformidad con el articulo 27 de la Ley de Abogados se acuerda la retasa solicitada (la cual será decretada por este tribunal asociado con 2 abogados) y a tales fines, se ordena a las partes a concurrir por ante este despacho el día miércoles 11 de agosto del 2004 a las once de la mañana (11:00 A.M) para que cada parte proceda al nombramiento de un retasador, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo autoriza al tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. De conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados en el tercer día de despacho siguiente al nombramiento de los retasadores a las dos de la tarde (2:00 pm.) los nombrados deberán concurrir por ante este Tribunal a prestar juramento de aceptar fielmente sus cargos. El lunes 23 de Agosto a las dos de la tarde (2:00 pm.) las partes deberán consignar los honorarios de los retasadores, cuyo monto será determinado prudencialmente por este tribunal, y en caso de que la consignación de los honorarios no se produzcan en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa. De conformidad con el articulo 29 de la Ley de abogados: “En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el tribunal retasador. La decisión se dictará como tribunal colegiado, dentro de los 8 días hábiles siguientes a partir de su constitución”


La Juez,

Dra. Diana Pares de Serapiglia

La Secretaria,

Abog. Marjorie Goméz