En orden a los razonamientos antes expuestos declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN, VISTA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA.. Todo con motivo la demanda incoada por el ciudadano WILLIANS ALFREDO RODRÍGUEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.918.958, PARTE DEMANDANTE, en contra de JOSÉ AMAYA, demandado como dueño de la Fundacion Amaya, como personal natural y como representante de la Fundacion Amaya.- En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTITRÉS (23) de ABRIL del año dos mil OCHO 2008.