REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés de Abril de 2008.
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000699.
DEMANDANTE: FREDDY UREOLA Y JOSE SAVEDRA
APODERADO: JOENNY SUÁREZ.-
DEMANDADA: EXPRESOS UPATA, C.A.
APODERADO: JATAR ANTONIO y EDUARDO BORGES, INPRE 54.850 y 9068.
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKETS.


Se dio inicio al presente juicio con motivo de la demanda por PAGO DE CESTA TICKETS, incoada por FREDDY UREOLA Y JOSE SAVEDRA, quien exigió el pago de esta obligación.
Visto que en fecha, DIECISÉIS (16) de ABRIL del año dos mil OCHO (2008), siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, de la causa N° GP02-L-2007-000699, en el juicio por PAGO DE CESTA TICKETS, incoado por los ciudadanos FREDDY UREOLA y JOSE SAVEDRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.466.631 y 7.077.393, PARTE DEMANDANTE, en contra de EXPRESOS UPATA, C.A, PARTE DEMANDADA, comparecen a la audiencia el FREDDY UREOLA y JOSE SAVEDRA asistidos del Abogado JOENNY SUAREZ, INPRE 102.654 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por la demandada los abogados JATAR ANTONIO y EDUARDO BORGES, INPRE 54.850 y 9068 con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Se constituyo el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la sala de audiencias, presidido por la juez, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA, el Secretario Accidental Abogado ILICH COLMENARES A., y el alguacil NEOMAR CARRILLO, quedando constituido el tribunal se da inicio a la presente audiencia. El tribunal deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara Sony, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2710, conducida por el técnico audiovisual RAFAEL SANCHEZ, reproducida y luego ser grabada en un disco compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a las parte y en este sentido la representación de la parte actora manifiesta que conviene con la demandada en que la causa debe suspenderse hasta tanto se resuelva el expediente GP02-L-2007-001007, en el cual las parte son las mismas y en la que debe determinarse la cualidad de los demandantes cualidad esta de la que depende que tenga derecho ó no al beneficio de alimentación, beneficio este que es el objeto de la presente demanda. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, la cual manifestó que la causa debía ser suspendida en razón de que no podían haber decisiones contradictorias y que esta causa se encuentra directamente relacionada con el expediente GP02-L-2007-001007, en el cual la defensa principal de la demandada es la falta de cualidad de los actores, por lo que en menester que se decida tal caso, toda vez que el objeto de la presente causa (beneficio de cesta tickets) depende de la cualidad de los actores, por lo que pudieran existir sentencias contradictorias con relación a las mismas partes.- En orden a los razonamientos antes expuestos se declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR PREJUDICIALIDAD.HASTA QUE SE DECIDA LA CAUSA PRINCIPAL.- Todo con motivo la demanda incoada por los ciudadanos FREDDY UREOLA y JOSE SAVEDRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.466.631 y 7.077.393, PARTE DEMANDANTE, en contra de EXPRESOS UPATA, C.A
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTITRÉS (23) de ABRIL del año dos mil OCHO 2008.

La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA

LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:55 Pm.
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES

EXP: GP02-S-2007-000669.
DPdeS/AM/Ilich Colmenares.-