D E C I S I Ó N
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUAGAR LA DEMANDA, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALBERTO CANSONI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.048.877, representada judicialmente por los abogados PAOLO CONSONI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 48.575, en contra de la empresa VENEZOLANA DE IDIOMAS Y SERVICIOS INTERCULTURALES VISICA C.A., por lo que se condena a la demandada a cancelar al demandante, la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo,