REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Noviembre del año 2006

SENTENCIA DECLARATIVA

INTIMANTE: ABOG. HUMBERTO SILVA PEREZ
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000300
INTIMADO: SOCIEDADA MERCANTIL RESORTES MECANICAS C.A.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado HUMBERTO SILVA PEREZ , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 94.807, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RESORTES MECANICAS C.A.

Por cuanto el día de hoy 15 de noviembre del 2006 corresponde al noveno día de despacho para publicar sentencia declarativa (siendo que el día 14-11-2006 no hubo despacho), se pasa en consecuencia a sentenciar como sigue:
ANTECEDENTES DEL CASO:
INTIMACIÓN ORIGINAL:
Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales (Folios 01 al 03).- El intimante describió las actuaciones judiciales realizadas concluyendo que finalmente, el 3º de noviembre 2005 acudió al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los efectos de realizar finiquito por Bs.14.463.251,77; que de los folios 69 y 70 del expediente Nro.GP02L000794, se infiere del
particular Noveno que se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido declarado con lugar la demanda, y que habiendo asumido personalmente la totalidad de los gastos que dicho proceso judicial ha ocasionado, y que la mencionada empresa no ha cancelado los honorarios profesionales del intimante actor causados como abogado del demandante, intima los honorarios por la cantidad de Bs.4.338.975,53 que es el 30% de la cantidad que en definitiva resultara obligada a pagar la perdidosa en el referido juicio laboral, y que se infiere al folio 90 del expediente, cuya copia opone y promueve marcada B, es decir la cantidad de Bs.14.463.251,77.- Pidió que se decretara la intimación por Bs.6.204.819,37 que comprende la cantidad previamente intimada de Bs.4.338.975,53 más la cantidad de Bs.1.865.843,84 que es el 25% de la cantidad intimada por concepto de costas de éste procedimiento de intimación conforme a los artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.-

CONTESTACION PRIMIGENIA DEL INTIMADO:
Consta en autos escrito del intimado, el cual riela a los folios 21 al 22, donde se opone a la intimación, argumentando: Que rechaza la pretensión del demandante de cobrar por el procedimiento establecido en el art. 640 y siguientes del CPC los Honorarios que dice se le adeudan, por cuanto el abogado no está exigiendo la cancelación de una suma líquida y exigible, porque los honorarios estan sujetos a retasa y por consiguiente la pretensión debió ser declarada inadmisible. Que cuando el Tribunal admite la demanda en la cual no se estableció el valor de las actuaciones del abogado ordenando seguir el procedimiento por la Ley de Abogados, está violando el derecho a la defensa y el debido proceso de la intimada por cuanto la confusión no permite ejercer el derecho a la defensa.-


SENTENCIA DE REPOSICION:

Este juzgado en fecha 25 de julio 2006 dictó sentencia de reposición con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Analizadas las actas procesales y los alegatos de las partes, constatado el vicio procesal denunciado por el intimado en el sentido de que el escrito de intimación no contiene la valoración de cada una de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante, en consecuencia, se ordena:

a) Se repone la causa al estado de que el intimante, establezca el valor de cada una de las actuaciones judiciales por las que intima, toda vez que a los fines de dictar sentencia declarativa, es necesario que el intimante actor estime cada una de las actuaciones procesales que indicó en el escrito de intimación y estimación de honorarios.

b) Por lo antes expuesto, con el objeto de subsanar vicios procesales, se ordena al intimante actor estimar cada una de las actuaciones procesales que indicó en el escrito de intimación y estimación de honorarios.

c) Una vez que el intimante actor subsane las deficiencias del escrito de estimación como indica el numeral 2 anterior, se concede a la parte intimada, para que dos (2) días hábiles siguientes a las correcciones hechas por el intimante, dé contestación con vista a las subsanaciones hechas por el intimante.- Hecha la contestación por la intimada, se declara aperturada articulación probatoria por 8 días, siendo que se sentenciará al noveno día.-

En el dispositivo de la sentencia de reposicion se ordenó: Reposición de la causa al estado de que el intimante, establezca el valor de cada una de las actuaciones judiciales por las que intima, toda vez que a los fines de dictar sentencia declarativa, es necesario que el intimante actor estime cada una de las actuaciones procesales que indicó en el escrito de intimación y estimación de honorarios en la presenta presente causa.-No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

DE LA SUBSANACION DE LA DEMANDA DE INTIMACIÓN Y ACTOS SUBSIGUIENTES:

Firme como quedó la sentencia de reposición (Folio 93), consta al folio 99 y su vuelto que el intimante estableció el valor de cada una de las actuaciones judiciales por las que intima, siendo admitida la subsanación (Folio 100), por lo que se ordenó la notificación de la intimada para que compareciera en el lapso indicado a dar contestación de demanda (Folios 101 al 103).- En la oportunidad fijada para la contestación, la parte intimada apeló contra el auto de admisión de la subsanación del libelo aduciendo que hubo convenimiento de pago tal como consta en autos (Folio 92 primera pieza), convenimiento que fue homologado con carácter de cosa juzgada.- Seguidamente, el tribunal negó la apelación contra el auto de admisión de la subsanación, por cuanto el auto apelado es de mero trámite, siendo que posteriormente ésta juzgadora recibió oficio de fecha 01 de noviembre 2006 acompañado copias certificadas de resultas de recurso de hecho (GP02-R-2006-000461) donde el Juzgado Superior Tercero declaró inadmisible el recurso de hecho.-

APERTURA DE INCIDENCIA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y 206 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

De conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 607 del Código de Procedimiento Civil, se decretó aperturada incidencia para que las partes promuevan las pruebas pertinentes dentro de los tres (3) primeros días; al cuarto (4 to) día se providencien y se fijara el día de la evacuación de requerirse; se decidirá al noveno día.-








PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA INCIDENCIA APERTURADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y 206 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR CON FUNDAMENTO A LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA INCIDENCIA:

* Copia simple del acta promovida y consignada convenimiento-transacción.- Fue promovida por la parte intimada alegando que en la transacción no hay lugar a costas salvo pacto en contrario (artículos 277 del CPC y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); que la parte intimante no se reservó sin pacto en contrario, respecto a los supuestos derechos que ahora pretende en ésta acción intimatoria por lo que alega violación del debido proceso y que la cosa juzgada formal impide accionar contra ella .- Esta sentenciadora hecho el análisis de ésta documental (Folio 114), aprecia que la misma se corresponde con su original que riela al folio 92 (pieza separada), siendo que en la misma se lee, que si bien es cierto hubo una transacción homologada entre el trabajador reclamante y la empresa reclamada en carácter de patrono, tambien es cierto que en la clausula segunda de dicha transacción homologada, se incluyó dentro del monto transado, SOLO las costas de ejecución acordadas en el mandamiento ejecución, las cuales no fueron causadas por cuanto la empresa demandada dio cumplimiento voluntario a la cantidad condenada e indexada, lo que significa que, existiendo en autos (Folios 70 y 71 pieza separada ) sentencia de primera instancia donde resultó totalmente vencida la empresa demandada como patrono y condenada en costas por vencimiento total, dicha condenatoria en costas se refiere a las costas procesales causadas con motivo de las actuaciones procesales intimadas y realizadas antes y durante la fase de mediación, es decir, con anterioridad a la fase de ejecución, y con exclusión de las costas de ejecución, pues la fase de ejecución corresponde a una fase distinta a la fase de sustanciación y mediación, por lo que, en definitiva el intimante sí tiene derecho al cobro de honorarios profesionales exclusivamente por las actuaciones profesionales intimadas y realizadas antes de la fase de ejecución y así se deja establecido, resultando por tales motivos desechada la cosa juzgada opuesta, toda vez que la transacción homologada con carácter de cosa juzgada solo incluyó las costas de ejecución, por lo que no se encuentran incluídas las costas procesales causadas antes de la fase de ejecución (no hay identidad de objeto), por lo que, no existiendo identidad de objeto no hay la triple identidad que constituye la cosa juzgada (identidad de causa, objeto y partes), no existe cosa juzgada, máxime cuando las partes en la transacción homologada son el trabajador y la empresa; mientras que en la causa de intimación las partes son el abogado intimante actuando en su propio nombre y la empresa condenada en costas en sentencia firme de Primera Instancia (Folios 70 y 71 pieza separada ).- Así se deja establecido.-


DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: Sí hay derecho al cobro de honorarios profesionales (sujetos a retasa) del abogado intimante HUMBERTO SILVA PEREZ contra el intimado RESORTES MECANICAS C.A., exclusivamente con motivo de las actuaciones profesionales intimadas y realizadas por el abogado intimante antes de la fase de ejecución en la causa GP02-L-2005-000794, todo por existir sentencia de Primera Instancia con condenatoria en costas.-

No hay condenatoria en costas en éste procedimiento de intimación de honorarios dada la naturaleza de procedimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Seis (2006).

La Juez

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DIANA PARES DE SERAPIGLIA


La Secretaria,

AMARILYS MIESES DE CASTRILLO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 AM.

La Secretaria,

AMARILIS MIESES DE CASTRILLO

Exp.GP02-L-2006-000300