Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, se deja constancia que se procede hacer entrega de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente y así mismo, se deja constancia que en el momento en que conste en autos el pago de los salarios caídos, se procederá al cierre del expediente.