REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2005-000209
PARTE ACTORA: EDGAR MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAQUELINE SOMOZA
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ SARO, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNA ROJAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Agosto de 2005, siendo las 2:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDGAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.970.779, representado por la Abogada en Ejercicio YAQUELINE SOMOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.874, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y por la demandada la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ SARO, C.A, representada por la Abogada en Ejercicio ERNA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 99.500, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora según instrumento poder que acredita su representación, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene a reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo el día MARTES, NUEVE (09) DE AGOSTO 2005, y al pago de los salarios caídos calculados desde la fecha 30/06/05 (fecha de presentación del libelo de la demanda) al 08/08/05 (fecha de convenimiento del reenganche), por la cantidad de BOLIVARES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 493.999,74) y la parte actora acepta el presente convenimiento. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, se deja constancia que se procede hacer entrega de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente y así mismo, se deja constancia que en el momento en que conste en autos el pago de los salarios caídos, se procederá al cierre del expediente.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Actora.,
La Parte Demandada.,
La Secretaria.,
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