Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia en este acto que se hizo la correspondiente devolución a las partes de sus escritos de promoción de pruebas. Se acuerda expedir a la parte demandada copia certificada de la presente acta. Asimismo, se acuerda agregar a los autos copia del cheque.