REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000084
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BARRIOS VITRIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIOSKA ALEXANDRA GAVIDIA CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS VENEZOLANOSC.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS SILVA ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Julio de 2004, siendo las 3:30pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JORGE LUIS SILVA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.010, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS VITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad 11.147.803, y el abogado MARIOSKA ALEXANDRA GAVIDIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.375, en su carácter de apoderado judicial de la demandada IMPRESOS VENEZOLANOSC.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS VITRIAGO, en contra de la empresa IMPRESOS VENEZOLANOS, C.A., a tal fin, la abogado MARIOSKA ALEXANDRA GAVIDIA CASTELLANOS, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa IMPRESOS VENEZOLANOS, C.A., empresa demandada, ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CENTIIMOS (Bs. 3.913.935,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, y VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y SALARIOS RETENIDOS DE LOS MESES DICIEMBRE DE 2.002, ENERO, FEBRERO Y MARZO 2.003. La parte actora acepta la oferta realizada por la Apoderada Judicial de la demandada. Ambas partes convienen que el pago de la cantidad acordada se realizará de la siguiente manera: 1) Un primer pago, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), que se realizará el día 21 de Julio de 2.004, por ante este Juzgado; 2) El saldo restante, es decir la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 2.413.935,00), sera pagado de la siguiente forma: en siete cuotas por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) pagaderas en fechas 20 de Agosto de 2.004, 21 de septiembre de 2.004, 21 de Octubre de 2.004, 19 de Noviembre de 2.004, 21 de Diciembre de 2.004, 21 de Enero de 2.005 y 21 de Febrero de 2.005, y una cuota por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 313.935,00), pagadera el día 21 de Marzo de 2.005, todas a efectuarse por ante este Juzgado, y mediante cjeques librados a nombre del trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se hizo la correspondiente devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas a las partes.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI