En vista de lo anteriormente expuesto, se evidencia que los Apoderados Judiciales de los accionantes interpusieron nuevamente dicha demanda sin dejar transcurrir los 90 días establecidos para interponer nuevamente la demanda. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Valencia, declara INADMISIBLE la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.